Una juez de Barcelona ha condenado a la empresa distribuidora de la leche a indemnizar con 309.000 euros -más 300.000 de intereses- a un matrimonio que perdió a una de sus dos hijas gemelas a causa del mal estado de la leche en polvo para prematuros que le dieron a la pequeña en el Hospital Joan XXIII y que le causó meningitis. La muerte del bebé provocó que las autoridades sanitarias retirasen del mercado, en 2007, todas las partidas de dicho producto. Desde un principio se tenía claro el causante del fallecimiento. Sin embargo, no había acuerdo en la cantidad que tenían que recibir los padres en concepto de indemnización.
En la demanda presentada por el abogado Jordi Carrasco, la familia reclamaba a la empresa distribuidora de la leche, Nutrition&Sante Iberia SL, 601.839 euros -300.00 por la muerte de la pequeña y 300.000 más por los daños morales a la familia-, más los intereses de demora. Por su parte, la empresa sólo ofrecía 78.404 euros. Finalmente, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona ha estimado parcialmente las pretensiones económicas de los padres. Sin embargo, la sentencia ha sido recurrida por la empresa, que ha presentado un recurso de apelación, que será visto por la Audiencia de Barcelona.
El 25 de mayo de 2007, el matrimonio tuvo dos gemelas prematuras. Una de las pequeñas murió el 9 de setiembre a consecuencia de una hidrocefalia originada por haber sido alimentada con leche preparada Preterm 400 gramos, de la marca Sanutri, para prematuros. Dicha partida estaba contaminada por una bacteria. La empresa distribuidora en España de dicho preparado, Nutrition&Sante Ibérica SL, lo suministró al Hospital Universitari Joan XXIII. Las autoridades sanitarias retiraron del mercado todos los productos del mismo lote.
Este producto, Sanutri Preterm 400 g., está fabricado en Suiza, donde es comprado por una empresa Alemania que, a su vez, lo vende a la distribuidora en España. Ésta recibe el producto envasado, sin etiquetar, pero con información sobre el número de lote, la fecha de caducidad y fecha de envasado, y le pone la etiqueta para comercializarlo. La empresa demandada insistió en que el defecto del producto fue en origen y, en base a ello, trasladaba la responsabilidad al fabricante, la empresa suiza. Pero esta afirmación no la dijo ni durante la tramitación de la demanda ni en el acto de conciliación. Pero para la magistrada, “la responsabilidad de los fabricantes no excluye la de los vendedores por los defectos de los productos suministrados”.
Durante el 2008, las autoridades sanitarias españolas ya retiraron en dos ocasiones leche en polvo de la misma marca tras detectarse problemas de salud. El 26 de agosto de 2008, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) y la Agència de Protecció de la Salut de la Generalitat (comunidad donde la empresa tiene la sede social) emitieron una alerta e instaron a la empresa Nutrition & Santé Iberia SL a retirar los cinco lotes presuntamente afectados, según informa Diari de Tarragona.
Fuente: "La Vanguardia" (enlace)