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Estafas y fraudes

Estafas y fraudes

 

¿Cual es la conducta típica?

La conducta genérica es usar con ánimo de lucro en un negocio jurídico en base a un engaño suficiente que deriva en error en otro, provocando que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 

Actualmente, en Carrasco Advocats somos conscientes de que se han unido por razón de nuestros tiempos, nuevas modalidades en el delito de estafa relacionadas con la tecnología. Así pues, la manipulación informática, así como fabricar, producir, poseer o facilitar programas informáticos son nuevas modalidades que ya son contempladas por la Ley. Otra de las modalidades que se perciben en la actualidad y son castigadas muy severamente a nivel penal, son cualquier tipo de operaciones que estén relacionadas con el uso indebido de tarjetas de crédito o débito, cheques, pagarés sin fondos, etc. Si usted inmerso en algunas de estas situaciones, en Carrasco Advocats estamos especializados en abordar este tipo de delito y sus variantes actuales. 

¿Cuales son los requisitos o elementos principales para poder acusar a alguien de cometer delito de estafa?

El Tribunal Supremo, en asentada Jurisprudencia, ha delimitado que se ha de producir para su tipificación:

1.- Un engaño de carácter precedente o concurrente.

2.- El mencionado engaño, ha de ser suficiente y proporcional ("bastante").

3.- Debe producir un error fundamental en el sujeto pasivo que altere la realidad o la deforme e influya en su actitud de forma errónea, según expectativas creadas por el autor del engaño.

4.- Todo ello debe derivar en un acto de disposición, creando un daño patrimonial, producto de dicho engaño. 

5-. Debe existir relación de causalidad o nexo causal entre el engaño y el perjuicio patrimonial ocasionado. 

6.- Como no, debe existir ánimo de lucro, eso es, obtener ventajas patrimoniales que sin el engaño ocasionado no se hubeira producido. 

¿Todo incumplimiento contractual o promesa no realizada supone la comisión de un delito de estafa?

Absolutamente NO: La estafa sólo existe cuando cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad tiene como objetivo producir un desplazamiento patrimonial injusto. En este sentido, la víctima también debe acreditar que se ha producido un engaño bastante así como que ha actuado con diligencia racional al realizar dicho negocio jurídico. 

¿Qué diferencias hay entre la estafa, la apropiación indebida o el hurto?

A grandes rasgos, usted debe diferenciar: Mientras que en la estafa se obtiene un beneficio patrimonial del que ha sido la víctima a través del engaño, en la apropiación indebida el sujeto recibe un bien de la víctima y no lo devuelve. En el delito de hurto, sin embargo se diferencia porque el autor se apodera literalmente del bien (sin usar la fuerza) pero sin el consentimiento del propietario o poseedor. Ello lo diferencia claramente de la figura de la estafa, pues ella se difencia precisamente porque debe perfeccionarse el negocio jurídico y la recepción del bien por parte de la víctima, sin empleo de fuerza alguna y con el consentimiento del que se siente expost estafado y reclama. 

¿Cómo se castiga el delito de estafa?

Con una pena que puede oscilar entre los 6 meses y los tres años (genérico). Para la aplicación de dicho baremo, se tendrá en cuenta:

1.- El importe de lo defraudado.

2.- El quebranto económico causado al perjudicado 

3.- Las relaciones entre éste y el defraudador.

4.- Los medios empleados por éste.

5.- Cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción supuestamente cometida.

¿Puede existir responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de estafa?

Absolutamente sí. Lo hemos visto en el reciente causa abierta y archivada contra la joyería Tous: Las asociación cordobesa Consujoya a finales del 2018, acusó a Tous y a un Laboratorio certificador Applus de estafa, publicidad engañosa, falsedad documental y corrupción en los negocios. Una vez trasladada la causa en noviembre de 2019 a la Audiencia Nacional, la defensa de los Tous  el propio Juez, desmontó uno a uno todos los argumentos de la asociación cordobesa. En este caso concreto, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en caso del Juez percibir delito de estafa, se podrían haber enfrentado a las siguientes penas:

1.- Multa del triple al quintuple de la cantidad defraudada.

2.- Multa de doble al cuádruple de la cantidad defraudada. 

3.- Disolución de la persona jurídica si es necesario, así como la suspensión de sus actividades y clausura de sus establecimientos o locales de forma temporal o inclusive, la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido, favorecido o encubierto el delito. También pueden derivar en la inhabilitación para poder obtener subvenciones y ayudas públicas 

Caber recordar que el Juez también podrá adoptar medidas cautelares mientras dure la Instrucción.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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