¿Puedo reclamar horas extra? Por supuesto, de hecho, la reclamación por horas extraordinarias es muy común. Desde carrascoadvocats te recomendamos que si tienes intención de reclamar horas extraordinarias recopiles toda aquella información o documentación que pueda ayudar a acreditarlas. El principal problema para acreditar las horas extra es la falta de pruebas y/o testigos que puedan acreditar que hemos realizado un exceso de jornada en ciertos períodos de tiempo.
Cabe tener presente que las horas extraordinarias deben declararse en la nómina como contingencia profesional, de forma que, cuando se pagan en B y no se declaran en la nómina están dejando de cotizarnos en la Seguridad Social, reduciendo así nuestra base de cotización y con ello, todas las futuras percepciones de pensiones o prestaciones que queramos solicitar a la Seguridad Social.
Por otro lado, cuando reclamamos judicialmente y obtenemos una sentencia que nos reconoce las horas extras realizadas, deberemos acudir a Inspección de Trabajo para que regularice estas horas y se computen en nuestras bases de cotización. Esta actuación implicará probablemente una sanción para la Empresa por habernos “infracotizado”.
La situación de infracotización es una de las situaciones fraudulentas más extendidas en nuestro país que perjudica gravemente los Derechos de los trabajadores. Véase el apartado especial infracotización.
¿Qué se consideran horas extra? Las horas extra son consideradas como aquellas horas que excedan de la jornada ordinaria en cómputo anual. Es necesario hacer inciso en el tema del cómputo anual, puesto que no cualquier exceso de jornada se considera hora extra. Existen jornadas laborales especiales que permiten la realización de excesos de jornada en determinados períodos temporales, lo que se suele denominar como “distribución irregular de la jornada”, habitual en el gremio de Hostelería. Por ello, para determinar correctamente si estamos o no ante un exceso de jornada, deberemos partir de las horas que hemos realizado en cómputo anual y acudir a la jornada máxima permitida según nuestro convenio colectivo.
Si la relación laboral es temporal, nos remitiremos a las jornadas semanales, pues evidentemente no podremos realizar cómputo anual.
¿Puedo hacer horas extra si tengo jornada parcial? No. La realización de las horas extraordinarias está excluida en la jornada parcial. Únicamente está permitida la realización de horas complementarias, y, solamente podrán realizarse cuando se haya previsto en el contrato de trabajo o bien se haya realizado un pacto con el trabajador posterior al contrato, en el que expresamente acepte la realización de horas complementarias.
¿La Empresa me puede obligar a realizar horas extra? Depende. La realización de las horas extra no puede ser impuesta unilateralmente por la Empresa. Debemos descartar aquellas horas que supongan una distribución irregular de la jornada (que no serán horas extra) y si embargo deberé cumplir. Únicamente puede obligarme la Empresa a realizar horas extraordinarias cuando éstas sean necesarias por una cuestión de “fuerza mayor”, es decir, para reparar siniestros o daños extraordinarios que hayan surgido, lo que descarta que puedan realizarse de forma habitual.
Por otro lado, si vienen reconocidas expresamente en el Convenio Colectivo o, en el contrato de trabajo, la Empresa podrá exigir su realización, con la compensación económica o en períodos de descanso equivalente.
¿Las horas extraordinarias siempre se deben pagar? No necesariamente. La obligatoriedad de retribuir las horas extra viene determinada por el Convenio Colectivo, de forma que, es válida la compensación por períodos de descanso retribuidos. Aunque el Convenio Colectivo prevea la compensación de horas extra por períodos de descanso, siempre que exista en la Empresa un pacto con los trabajadores en el que se acuerda su abono, se pagarán. Estos pactos pueden ser individuales o entre toda la plantilla. Es habitual que en Hostelería la Empresa decida pagarlas, aunque el Convenio estipula su compensación en períodos de descanso.
¿Cotizan las horas extraordinarias? Sí. Deberían cotizarse siempre, no obstante, de forma habitual se suelen pagar en B, de forma que no consta que el trabajador las ha generado y por lo tanto no integrarán su base de cotización. Cuando dejan de cotizarse nos encontramos ante una situación de “infracotización”, lo que perjudica la base de cotización del trabajador y, en consecuencia, todas las prestaciones que pueda solicitar el trabajador a la Seguridad Social finalizado el contrato de trabajo.
¿Las horas extra se tienen en cuenta para la indemnización por despido? Generalmente no. Las horas extraordinarias no integran el concepto de salario, de forma que quedaran excluidas del cómputo salarial para la determinación de la indemnización. Sin embargo, cuando la realización de las horas extraordinarias se hace de forma habitual, rompiendo por tanto su naturaleza extraordinaria, deberán integrarse como parte del salario del trabajador, computándose a efectos indemnizatorios.
¿Cómo deben pagarme las horas extra? Como mínimo por el valor de la hora ordinaria. En cualquier caso, siempre debe atenderse a lo establecido en el Convenio Colectivo, pues será el que determina el precio o valor de una hora extra. Los pactos entre Empresa y trabajador determinarán el valor de la hora extra. Si la Empresa tiene por costumbre abonar la hora extra por un precio por encima del que se determina en el Convenio Colectivo, este será su valor. En ningún caso se podrá establecer por la Empresa un precio por debajo del determinado en el Convenio Colectivo, y, tampoco por debajo del valor de la hora ordinaria.