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Organizaciones y grupos criminales

Organizaciones y grupos criminales

En Carrasco Advocats somos conscientes que en la actualidad, cualquier pesquisa criminal donde haya más de dos personas implicadas, corren el riesgo de que les sean imputados pertenencia a grupos u organizaciones criminales, esto es, pertenencia a agrupaciones de más de 2 personas que tienen como objetivo común cometer delitos, operando si se requiere bajo una falsa apariencia de conformidad con el sistema, comunidad o Ley a la que pertenecen y reconocen, siendo dichas características agravantes para justificar de forma cuantitativa y cualitativa la lesividad de dichas conductas que se pretenden imputar en Instrucción (sea policial o judicial).  Por ello, en Carrasco Advocats y fruto de dilatada experiencia, hemos podido demostrar ante sede judicial que para poder incardinar estos delitos y pertenencia a organización o grupo criminal, debemos abordar y diferenciar dichos conceptos y ver si se cumplen los requisitos mínimos.

¿Qué es una organización criminal?

Es la agrupación formada por más de 2 personas que con carácter estable o de forma indefinida en el tiempo, que de forma concertada y coordinada se reparten se reparten diversas tareas, funciones o roles que tienen como único objetivo perpetrar delitos para dichos fines. 

¿Reúnen los requisitos que contienen las presuntas organizaciones criminales las actuales investigaciones policiales y judiciales en la actualidad?

En su amplia mayoría, rotundamente NO. Actualmente se acomenten instrucciones discrecionales que en no reúnen los requisitos asentados jurisprudencialmente. Las organizaciones criminales se caracterizan por su complejidad y opacidad para actuar contra el sistema, y ello deriva en que se deben cumplir unos requisitos o características mínimas para su imputación. Recordemos, estos son con carácter general según reciente jurisprudencia aplicada:

1.- Agrupación subjetiva: Debe estar formada como mínimo por más de dos miembros, donde al menos uno de ellos ocupa el puesto de jefatura. 

2.- Permanencia temporal: La vinculación entre sus miembros no puede ser circunstancial, ni derivada de relaciones personales o laborales con carácter ocasional. Se requiere un espacio temporal de relación entre sus miembros que posibilite la planificación y ejecución de un proyecto delictivo.

3.-  Estructura: En los promenores de una organización criminal, se requiere una jerarquía estructurada, donde exista un organigrama real que demuestre una jefatura o dirección, mandos intermedios y brazos ejecutores. En dicha estructura jerarquizada, es de relevancia el miembro o miembros que se encargan de especialidades de carácter informático o tecnológico. 

5.- Objetivo criminal: Compartido por todos sus miembros, su finalidad es conseguir pingües beneficios económicos de forma delictiva. 

 ¿Y grupos criminales?

Es objeto de debate entre abogados. Las organizaciones criminales requieren de una complejidad pormenorizada que en la actualidad se da en contadas ocasiones en España, si bien desde diferentes órganos de instrucción así se inician. Sin embargo y aunque sea de forma residual, las Sentencias del Tribunal Supremo hilan muy fino: Si bien comparten para su tipificación la unión de más de 2 personas que tienen la igual finalidad de perpetración concertada de delitos, esta se diferencia (el grupo criminal), precisamente porque se forma y constituye sobre las notas negativas de no concurrencia de alguna o varias de las características y requisitos de lo que es una organización, de modo que esta modalidad debería ser la aplicada según se den o no realmente dichas características (todo ellos sin olvidarnos de la asociación ilícita).

 

 

 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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