Las condiciones de trabajo vienen determinadas por el contrato de trabajo y, en su caso, por el Convenio Colectivo. Estas condiciones pueden verse modificadas por el poder de dirección de la Empresa, en virtud del denominado ius variandi. No obstante, dependiendo de la afectación de la modificación, deberá seguirse una tramitación u otra para que su aplicación se ajuste a la legalidad.
Es importante que conozcas todos los Derechos que te asisten al encontrarte en la situación en la que te modifican las condiciones laborales, y si estas suponen una variación sustancial o por el contrario son habituales dentro del poder de dirección de la Empresa.
En carrascoadvocats conocemos la importancia y la incidencia de las modificaciones de las condiciones de trabajo, tanto sustanciales como no sustanciales, en la vida diaria del trabajador, habiendo asesorado muchos casos tanto individuales como colectivos, por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que podamos ayudarte a identificar tu situación y las posibilidades que tienes para proteger tus Derechos como trabajador.
¿Qué tipo de modificaciones me pueden aplicar? Existen dos tipos de modificaciones de las condiciones de trabajo, las sustanciales y las no sustanciales. Las no sustanciales son aquellas que pueden aplicarse en cualquier momento de la relación laboral sin que supongan la alteración de las condiciones fundamentales del contrato. Las modificaciones sustanciales, por el contrario, son aquellas que afectan a los aspectos básicos del contrato de trabajo, suponiendo una alteración sustancial o un perjuicio para el trabajador y que además requieren formalidad en la comunicación.
A modo de ejemplo; Será una modificación no sustancial el cambio de centro de trabajo cuando ello no suponga un cambio de residencia, encontrándose dentro de las facultades de la Empresa proceder a tal cambio. Será sustancial aquella modificación que afecte a las retribuciones, jornada, horarios, turno, sistema de trabajo y funciones cuando excedan los limites de la movilidad funcional.
¿Cómo deben comunicarme una modificación sustancial? La modificación sustancial debe ser notificada al trabajador y a sus representantes (en caso de existir) por escrito y especificando en qué va a consistir la modificación, con un mínimo de 15 días previos a su aplicación.
¿Puede aplicar la Empresa una modificación sustancial siempre que quiera? No. Las modificaciones de las condiciones de trabajo requieren una causa que justifique su aplicación, estas causas pueden ser técnicas, económicas, organizativas o de producción. Es decir, cuando la Empresa pruebe que existe alguna, varias o todas esas causas, podrá aplicar la modificación sustancial. Es importante destacar el hecho de que deberá probarse la existencia, puesto que las modificaciones sustanciales suelen suponer un perjuicio de las condiciones laborales que hasta la fecha regían las relaciones laborales, por tanto, la Empresa debe acreditar que tiene la necesidad de hacerlo.
A modo de ejemplo; La Empresa que acredita la existencia de pérdidas económicas y como medida para superar la situación de crisis económica aplica el descuelgue salarial del convenio colectivo, inaplicando la subida salarial anual prevista, o el impago de determinados pluses establecidos en el convenio.
¿Es obligatorio aceptar la modificación aplicada por la Empresa? Existen varias opciones. En cualquier caso, para aquellas modificaciones que no sean sustanciales, el trabajador deberá cumplir con la medida, pudiendo solicitar la correspondiente compensación económica si así viene previsto en el Convenio Colectivo; solicitar el plus de transporte o kilometraje en caso de que haya traslado de centro de trabajo y no suponga cambio de residencia.
Cuando se trata de modificaciones sustanciales, el trabajador tiene varias opciones;
*En cualquier caso, con independencia de que decidamos impugnar la modificación sustancial aplicada por la Empresa, deberemos acatar la modificación hasta que el Juzgado resuelva sobre el asunto. De lo contrario, podríamos encontrarnos con un despido disciplinario por incumplimiento.