¿Qué es el contrabando desde el punto de vista del Derecho Penal?
Son aquellas acciones que se agrupan en una serie de infracciones penales que tienen en común la vulneración del control pertinente por parte de las autoridades auduaneras Estatales. Cabe recordar que dichas infracciones penales de carácter penológico, no se hayan tipificadas en el Codigo Penal, sino que vienen siendo reguladas por una ley penal especial denominada Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, que vino a actualizar la anterior regulación de 1982 con el objetivo de adaptar nuestra normativa interna a las exigencias y requisitos que se derivan del funcionamiento del mercado de la Unión Europea y sus socios internacionales.
¿ Cuando puede haber delito de contrabando y que tipos pueden imputarse?
Puede haber, en rasgos generales, hasta cuatro tipos de contrabando según el tipo delictivo en este ámbito:
1.- Contrabando de bienes con un valor igual o superior a determinada cuantía.
2.- Contrabando de bienes cuya mera tenencia ya constituye delito independientemente de su valor.
3.- Contrabando a través de una organización criminal.
4.- Contrabando aplicado en la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué tipo de responsabilidades se pueden derivar?
Este tipo de delito se articula bajo un precepto que tiene una finalidad político criminal, en el sentido que en el delito de contrabando se intenta combatir ejectuando la parcelación en varias acciones que determine que ninguna de ellas alcanzan el umbral o límite quantitativo aceptado normativamente y jurisprudencialmente para coinstituirse en delito. Pero no por ello se debe obviar que no se impide la aplicación genérica según hechos, que se pueda aplicar delito continuado en relación a conductas que por si solas presentan variad de acciones de contrabando continuadas en el tiempo.
La penalidad por lo tanto, podrá variar según lo apreciado en el anterior punto así como la correspondiente responsabilidad civil que se derive. Es de especial mención que también se ejecutará el comiso de los bienes, efectos o instrumentos derivados de un delito de contrabando.
¿Qué ofrecemos en Carrasco Advocats para combatir el contrabando y defender los intereses de nuestros clientes?
El delito de contrabando es un delito complejo de abordar, de carácter multidisciplinar y que requiere para su correcta interpretación y defensa (en tanto sea usted víctima o parte acusada en un procedimiento de contrabando), a un estudio y conocimiento profundo y detallado de la normativa que lo regula, así como sus Leyes y la regulación europea aduanera, siendo el marco comunitario quien finalmente delimita dichas autoridades aduaneras y sus actuaciones para poder abordar con éxito su defensa.