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Diferencias salariales

Diferencias salariales

Las diferencias salariales se producen generalmente por dos motivos, porque la Empresa abona un salario inferior al que me correspondería según el Convenio Colectivo, o bien porque la Empresa encuadra en una categoría profesional inferior a la correspondiente.

Cabe diferenciar entre la reclamación de cantidad pura, y la reclamación de categoría profesional, puesto que son acciones distintas y seguirán tramitaciones diferenciadas. Si lo que pretendemos es el abono de diferencias salariales sin reconocimiento de categoría profesional, deberemos presentar una simple reclamación de cantidad por las diferencias salariales existentes entre el salario abonado y el salario real (salario que verdaderamente corresponde), con la limitación temporal propia de esta acción, es decir, un año atrás. Por otro lado, si lo que queremos es reclamar una categoría profesional deberemos acudir a esta acción que supone un reconocimiento de Derecho y no una mera reclamación de cantidad económica.

Generalmente se interponen reclamaciones de categoría salarial (diferencias salariales) una vez terminada la relación laboral.

A modo de ejemplo; El ayudante de camarero que, una vez finalizada la relación laboral, reclama las diferencias salariales de categoría profesional, puesto que realmente realizaba funciones de camarero y no de ayudante, siendo el salario de camarero superior, por tanto, reclama estas diferencias.

Cuestión distinta es, aquel trabajador que, estando vigente la relación laboral, interpone demanda solicitando que se le reconozca la categoría profesional según sus funciones cuando estas son superiores a las que reconoce la Empresa, y, por tanto, debiendo cobrar mayor salario. Esta acción es una acción independiente denominada Reclamación de Categoría Profesional, en caso de ser estimada por los Tribunales se modificará la categoría profesional de conformidad con las funciones que se realizan, adquiriéndose los Derechos inherentes a esta declaración, a todos los efectos.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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