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Tenencia, depósito y tráfico de armas

Tenencia, depósito y tráfico de armas

Las armas, si derivan en un carácter clandestino, pueden quedar fuera de control de las autoridades y son utilizadas tanto por delincuentes que fácilmente se integran tanto en grupos criminales como en organizaciones, constituyéndose así como uno de los grandes retos a batir para garantizar la seguridad del Estado. Paralelamente, las armas pequeñas y ligeras son fáciles de ocultar y transportar, siendo ello una problemática que requiere la atención de nuestro marco legal para implementar mayor seguridad a sus ciudadanos. 

¿Qué recomendamos en Carrasco Advocats?

Toda aquella persona que quiera disponer de un arma, puede obtener licencia para su tenencia y disfrute. Por ejemplo, en en el caso de armas de tipo B (armas cortas y revólveres), las principales condiciones son:

1.- Ser mayor de edad.

2.- Ser español o extranjero con residencia en España. 

3.- Enviar una solicitud con los motivos que, en opinión del interesado o interesada, justifiquen tener un arma corta. La razón de defensa no será suficiente para obtener la licencia, ya que sólo se otorgan en este caso a supuestos muy esporádicos y particulares por su "especial riesgo" que connotan. 

5.- Certificado de aptitudes psicofísicias, certificado de antecedentes penales, certificados de antecedentes por violencia de género, fotocopia DNI y justificante de haber pagado la tasa. 

¿ Qué tipos de licencias existen en España?

1.- TIPO A: Permiso destinado al Ejército, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera. 

2.- TIPO B: Licencia referente a autodefensa, que permite el la tenencia y uso de armas cortas bajo estrictas medidas de seguridad. 

3.- TIPO C: Reservada a profesionales de seguridad como vigilantes y escoltas privados de empresas, así como a vigiliantes de explosivos y a los guardas rurales.

4.- TIPO D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.

5.- Tipo E:  Licenciar destinada a la caza menor. 

7.- TIPO F: Para su uso y práctica deportiva. 

¿Qué sucede si me incautan con navajas, puñales o armas punzantes?

Su hoja (todo lo que no sea o el mango de empuñamiento del arma), no puede exceder de los 11 centímetros de longitud, en caso contrario excede de los límites establecidos legalmente.

¿Y las defensas de alambre (porras) o pistolas eléctricas están permitidas?

No, están absolutamente prohibidas por el Reglamento de Armas de España. 

¿Qué sucede si me incautan con un arma de fuego?

Cada arma de fuego es única y puede identificarse por su modelo de serie, marca, modelo y calibre. Debe ser consciente que existen bases de datos con millones de registros que identifican modelos de tráfico y rutas de contrabando de armas de fuego. 

 

 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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