En Carrasco Advocats estamos especializados en la defensa ante acusaciones de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psictotrópicas, tanto como en el tráfico de precursores, o productos que pueden ser utilizados para el cultivo, producción fabricación de dichas sustancias si usted es inocente. Preguntas clave:
¿Cuando se considera consumo propio?
El Instituto Nacional de Toxicología, estableció los siguientes baremos de consumo de frecuencia diario:
1.- Herorína: 600 mgrs.
2.- Cocaína: 1,5 grs.
3.- Marihuana: 15-20grs.
4.- Hachís: 5 grs.
5.- LSD: 2 dosis (0,6 mgr).
6.- Sulfato de Anfetamina: 180 mgr max.
7.- d- Metandetamina : 4 dosis ( 60 mgr).
8.- MDA, MDMD, MDEA: 480 mgrs.
9.- Tankmazin: 15 mgr.
10.- Rohipnol: 10 mgrs.
11.- Tranxilium: 150 mgrs.
¿ Qué cantidades se han fijado para que se aplique el agravante de cantidad de notoria importancia?
El Acuerdo de 19 de noviembre de 2001 del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, estableció las siguientes cantidades:
1.- Anfetaminas: 90 gr.
2.- MDMDA y derivados (ÉXTASIS): 240 gr.
3.- LSD: 300 miligramos.
4.- Heroína: 300 miligramos.
5.- Morfina: 1000 gramos.
6.- Metadona: 120 gramos.
7.- Cocaína: 750 gramos.
8.- Hachís: 2.500 gramos.
9.- Aceite de hachís: 300 gramos.
10.- Marihuana: 10.000 gramos.