¿ Receptación o blanqueo de capitales?
En la actualidad, el blanqueo está obteniedo una grave notoriedad y por lo tanto, para diferenciar estas figuras en este ámbito criminológico concreto se debe tener en cuenta que: En el delito de receptación, la conducta ha participado ni como autor o cómplice en un delito cometido contra el patrimonio o el orden socioecónimico, aprovechándose de los efectos del mismo para o recibir, adquirri o ocultar tales efectos. Sin embargo, en el delito de blanqueo de capitales, es el que que adquiera, posea, use, converta o transmita bienes, conociendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él mismo o por una tercera persona, o realice cualqueir otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la pesona que haya participado en la infracción o infracciónes a evitar o eludir las consecuencias legales de sus propios actos.
¿Cuales son los requisitos para poder imputarle un delito de receptación?
El Tribunal Supremo y la Jurisprudencia que emana de el, articula tres requisitos muy concretos:
1.- Que se obre con conocimiento del delito previamente cometido.
2.- Que el sujeto nunca haya intervenido ni como cómplice ni como autor del delito previo.
3.- Que en cualquiera de los casos, el elemento de ayudar a los responsables a aprovechase de los efectos de tal delito o quien reciba, adquiera o oculte tales efectos con ánimo de lucro es ya reprobable penalmente para su tipidicación.
En Carrasco Advocats podremos atenderle si tiene dudas en relación a cuando se produce o no la consumación del delito y cuáles son sus características.
¿Y sobre el delito continuado en receptación, qué requisitos deben cumplirse?
La Jurisprudencia nos marca sus requisitos. Estos son:
1.- Que exista pluraridad de hechos delictivos que puedan ser diferenciables.
2.- Identidad del sujeto activo.
3.- Ejecución dolosa con un planificada previamente.
4.- Que exista conexisdad espacio y temporal de los hechos.
5.- Que exista infracción penal.
6.- Que reuna características propias de actuación, planificación y un mismo modus operandi de forma homogénia en sus acciones.
¿Entonces, el blanque de de Capitales?
El blanqueo de capitales y su imputabilidad es más compleja, pues integra en el tráfico jurídico una apariencia de que lo que se ha reconvertido ha sido obtenido de forma lícita. Dicha detección, investigación e integración requiere según la doctrina jurisprudencial penal fases de propia sustitución, de ocultación y de integración para la propia reinversión de lo obtenido, esto es, "blanquear" capital efectivo e introducirlo en el circulo legal y financiero con pretenciones indetectables para el sistema.
¿Cual es el agravante por participación en el delito de blanqueo de capitales cuando se relaciona con grupos o organizaciones criminales?
Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo asentada, estos son los requisitos o notas que debe presentar tal grave imputación:
1.- Pluridad de personas.
2.- Distribución de cometidos entre ellas.
3.- Dotación de los medios suficientes y asignados a cada uno de sus miembros al fin delictivo en común.
4.- Estructura jerarquizada en función de un objetivo criminal preacordado.
5.- Intención de continuidad en el tiempo con nuevos objetivos criminales en común.