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Despidos

Despidos

La pérdida del empleo en una de las situaciones más traumáticas en las que puede verse expuesto un trabajador, no solamente la pérdida efectiva, sino la mera sospecha de la intencionalidad de despedir ya supone una angustia diaria. Precisamente por eso debes conocer todas las opciones que te amparan como trabajador, y cuáles son los principales pasos que deberías realizar ante la sospecha del despido o ante la acción de despido.

En Carrasco Advocats somos especialistas en asesoramiento jurídico laboral, por ello te guiamos en todas las situaciones laborales en las que te puedas encontrar para protegerte ante cualquier actuación de la Empresa y garantizarte las mayores posibilidades de éxito, tanto previo al despido como una vez producido.

Ante las situaciones de despido;

Los despidos pueden ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos.

Los despidos procedentes son aquellos en los que o bien el trabajador da por válido el motivo del despido y, en consecuencia, no lo impugna, o, por el contrario, si decide impugnarlo ante los Tribunales, se considerará procedente cuando la Empresa pueda acreditar que existen las causas que alegó en la carta de despido.

Los despidos improcedentes serán aquellos que, una vez impugnado por el trabajador ante los Tribunales, la Empresa no pueda justificar que existen las causas alegadas para proceder al despido. En algunos casos, la propia Empresa en la carta de despido ya reconoce su improcedencia ofreciendo la indemnización correspondiente al trabajador (dedicaremos un apartado especial a este tipo de despido conocido como “despido exprés”).

Por último, el despido puede ser declarado nulo únicamente por sentencia judicial o si así lo reconoce la Empresa -rara vez lo reconoce-. Este despido se produce cuando se ha vulnerado uno o más Derechos Fundamentales, conlleva la readmisión del trabajador/a en su puesto de trabajo y la percepción de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia o, hasta el reconocimiento por la Empresa, además puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios, normalmente se atribuye por daños morales.

¿Cómo deben notificarte el despido? Generalmente el despido se notifica en persona o por Burofax, estas son las fórmulas más extendidas. Para que la notificación sea efectiva debe garantizarse que el trabajador ha recibido la carta de despido, de forma que no son válidas aquellas comunicaciones que no acrediten la recepción y el conocimiento de los motivos del despido.

¿Es válido el despido por Whatsapp o por correo electrónico? El despido notificado por Whatsapp actualmente no se considera un método adecuado, por lo que el trabajador podrá considerarse “no notificado” y el despido será improcedente. El correo electrónico es una cuestión debatible, ya que distintos Tribunales han avalado la comunicación mediante correo electrónico si es formato reconocido por la Empresa como medio habitual de comunicación, y siempre que pueda acreditarse la recepción del correo electrónico. No obstante, sigue generando controversia.

¿Pueden obligarme a firmar la carta de despido? En este caso debemos diferenciar qué es lo que te obligan a firmar. La Empresa únicamente puede obligarte a firmar conforme recibes la carta, es decir, conforme te la está entregando, por ello puedes firmarla añadiendo un simple NO CONFORME junto a la firma, de esta forma quedará claro que, pese a no estar conforme con el despido, te lo han notificado. Al firmar la carta siempre debemos asegurarnos que, la fecha que se indica en la carta es la misma fecha en la que se entrega.

En cualquier caso, si no queremos firmar nada, la Empresa puede llamar al Representante de los Trabajadores para que acuda como testigo y pueda confirmar que se está entregando la carta al trabajador, así como a dos trabajadores de la misma Empresa.

¿Pueden no entregarme los papeles del paro si no firmo? Pueden no entregar los papeles para acudir al INEM, no obstante, presentando una Papeleta de Conciliación en el INEM, junto con la carta de despido, el INEM deberá tramitar el desempleo. En cualquier caso, la falta de entrega de documentación se considerará una coacción hecho que permitirá declarar el despido improcedente o nulo.

¿Puede la Empresa despedirme verbalmente? El despido verbal es un despido considerado improcedente. Al no reunir los requisitos de forma mínimos requeridos por la normativa (carta escrita con los hechos que motivan el despido y las fechas), se considerará automáticamente despido improcedente.

¿Si no firmo la carta de despido pueden no pagarme el salario del mes? No. Si te despiden siempre tienes derecho al salario del mes en curso (mes en que te despiden) y el finiquito, puesto que son conceptos que has generado trabajando, y la Empresa no tiene derecho a negártelos firmes o no la carta de despido.

Es común que acudan trabajadores al despacho expresando que la Empresa les ha obligado a firmar la carta de despido bajo la advertencia de que no les entregarían el sueldo del mes o incluso no entregarían los papeles del paro. Ante estas situaciones siempre recomendamos firmar con un NO CONFORME. Es importante tener en cuenta que la Empresa si actúa de esta manera podría incurrir en un delito de coacciones, por lo que, si te encuentras en esa situación te recomendamos que acudas a un asesor lo antes posible.

¿Qué tengo que hacer cuando me despiden? Si no estás conforme debes acudir lo antes posible a un profesional, dado que, el despido tiene un plazo muy breve para impugnarlo, son 20 días hábiles.

En primer lugar, deberás presentar una Papeleta de Conciliación, la Ley obliga a ello, de forma que tras presentar la Papeleta se realizará un Acto de Conciliación ante el SMAC o CMAC en el que la Empresa y trabajador se reunirán para intentar llegar a un acuerdo y evitar acudir a la vía judicial.

Te recomendamos que sea un profesional el que realice la Papeleta de Conciliación puesto que, lo que se refleje en ella delimitará tu actuación en los Tribunales. Erróneamente en muchos casos el trabajador acude solo a presentar la Papeleta o incluso al Acto de conciliación, lo que facilita a la Empresa a pagar de menos o limitar la reclamación posterior en los Tribunales, perjudicando tus derechos como trabajador, pues las Empresas generalmente siempre van representadas por especialistas.

Una vez se realiza el Acto de Conciliación -posterior a la presentación de la Papeleta de Conciliación-, pueden suceder tres casos;

  • Que la Empresa acuda al Acto y reconozca lo que solicitamos en la Papeleta de Conciliación, ello finalizará en acuerdo y evitaremos acudir a los Tribunales.
  • Que la Empresa acuda al Acto y no reconozca lo que solicitamos en la Papeleta de Conciliación, lo que conllevará que no lleguemos a ningún acuerdo y, si queremos mantener nuestra reclamación deberemos acudir a los Tribunales.
  • Que la Empresa no se presente al Acto de Conciliación. En estos casos deberemos acudir igualmente a los Tribunales si queremos mantener nuestra reclamación.

¿Qué sucede si no voy al Acto de Conciliación? Como trabajador o “parte solicitante” si no acudes te tendrán por desistido y archivarán tu expediente, si no vuelves a presentar la Papeleta y caduca la acción (transcurren los 20 días desde el despido) perderás definitivamente la posibilidad de reclamar el despido.

Para acudir a los Tribunales es necesario presentar una DEMANDA JUDICIAL, que deberá realizar un especialista en la materia. Presentada la demanda, se acordará por el Juzgado el día y la hora en la que se celebrará el juicio, en el que se discutirán las peticiones formuladas en la demanda.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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