¿Qué tipo de modificaciones me pueden aplicar?
Existen dos tipos de modificaciones de las condiciones de trabajo, las sustanciales y las no sustanciales. Las no sustanciales son aquellas que pueden aplicarse en cualquier momento de la relación laboral sin que supongan la alteración de las condiciones fundamentales del contrato. Las modificaciones sustanciales, por el contrario, son aquellas que afectan a los aspectos básicos del contrato de trabajo, suponiendo una alteración sustancial o un perjuicio para el trabajador y que además requieren formalidad en la comunicación.
A modo de ejemplo; Será una modificación no sustancial el cambio de centro de trabajo cuando ello no suponga un cambio de residencia, encontrándose dentro de las facultades de la Empresa proceder a tal cambio. Será sustancial aquella modificación que afecte a las retribuciones, jornada, horarios, turno, sistema de trabajo y funciones cuando excedan los limites de la movilidad funcional.