Los despidos improcedentes serán aquellos que, una vez impugnado por el trabajador ante los Tribunales, la Empresa no pueda justificar que existen las causas alegadas para proceder al despido. En algunos casos, la propia Empresa en la carta de despido ya reconoce su improcedencia ofreciendo la indemnización correspondiente al trabajador (dedicaremos un apartado especial a este tipo de despido conocido como “despido exprés”).